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# Formulario 300: cómo armar y auditar la declaración de IVA con IA y los datos de la DIAN
- URL: https://blog.iacontable.co/formulario-300-iva-ia/
- Published: 2026-09-17T19:21:27.000Z
- Updated: 2026-09-18T21:24:44.000Z
- Description: Cómo armar el formulario 300 del IVA con IA y los datos de la DIAN: prompts, papel de trabajo, prorrateo, pruebas de auditoría y brecha de caja.
- Author: Francisco Moreno Diaz
- Tags: IA para Contadores, #Import 2026-09-18 08:47

#### Contenido

> **TL;DR:** El **formulario 300** es el formato oficial de la declaración del impuesto sobre las ventas en Colombia, y la mayoría de los datos que lo alimentan ya están en los documentos electrónicos que la DIAN tiene de su empresa. Muestro cómo usé inteligencia artificial para armar el papel de trabajo de un cuatrimestre completo desde los XML de documentos emitidos y recibidos: clasificación de ingresos por tratamiento, test de procedencia del IVA descontable, prorrateo del artículo 490 del Estatuto Tributario y liquidación con pendientes de criterio. Luego audito ese mismo universo sobre el 100 % de los documentos y termino calculando si hay caja para pagar. Entrego los dos prompts, la periodicidad del artículo 600 y las reglas de corrección y sanción.

*Demostración en vivo. Los minutos clave se enlazan a lo largo del artículo.*

Cuando uno presenta la declaración de IVA, casi siempre cuadra. Ese es el problema. Cuadra contra el auxiliar contable, cuadra contra el libro de bancos, cuadra contra el sistema, y con eso firmamos. Lo que no se revisa es el dato implícito en cada factura: qué se vendió, a quién, con qué tarifa, con qué causalidad, con qué acuse. Aquí tomo un cuatrimestre real —anonimizado, con nombres y terceros cambiados— y reconstruyo el **formulario 300** desde los documentos electrónicos, no desde la contabilidad. El resultado no es una declaración lista para transmitir: es un papel de trabajo con trazabilidad por línea y una lista de cosas que un profesional tiene que decidir.

## ¿Qué es el formulario 300 de la DIAN y qué cambia al armarlo con IA?

**Definición citable:** el formulario 300 de la DIAN es el formato oficial prescrito para la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA). En él el responsable discrimina los ingresos del período por tratamiento tributario —gravados a la tarifa general, gravados a tarifas diferenciales, exentos, excluidos y exportaciones—, los impuestos descontables, las retenciones de IVA que le practicaron y la liquidación privada del impuesto a cargo o del saldo a favor.

El contenido mínimo de esa declaración está en el artículo 602 del Estatuto Tributario: el formato diligenciado, la identificación del responsable, la discriminación de los factores para determinar las bases gravables, la liquidación privada y la firma de quien cumple el deber formal de declarar.

Lo que cambia con la inteligencia artificial no es la norma: es el punto de partida. Tradicionalmente el **formulario 300 para las declaraciones** del IVA se llena desde la contabilidad. Cuando se llena desde los XML, el modelo puede bajar al detalle de cada ítem facturado, y ahí aparecen las inconsistencias. En el [minuto 12](https://www.youtube.com/watch?v=EoqlbG2n2-s&t=720s&ref=blog.iacontable.co) explico por qué el reporte que la DIAN entrega por defecto no alcanza: hay que llegar al XML, que trae decenas de características por transacción —producto, valor unitario, descuento, base, tarifa, medio de pago, resolución de facturación, responsabilidades del tercero— que el listado tradicional no muestra.

## ¿Quién debe presentar el formulario 300 y con qué periodicidad?

La respuesta está en el artículo 600 del Estatuto Tributario, y conviene tenerla clara antes de escribir cualquier prompt: el período define el corte, y el corte define toda la depuración.

| Periodicidad  | A quién aplica                                                                                                                                                                                        | Períodos                                             |
| ------------- | ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------------------------- |
| Bimestral     | Grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT; también los responsables de los artículos 477 y 481 | Ene-feb, mar-abr, may-jun, jul-ago, sep-oct, nov-dic |
| Cuatrimestral | Personas jurídicas y personas naturales con ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior inferiores a 92.000 UVT                                                                                | Ene-abr, may-ago, sep-dic                            |

El umbral se lee en UVT del año gravable anterior: la periodicidad de 2026 se determinó con los ingresos de 2025\. El valor de la unidad para este año es de 52.374 pesos, fijado por la DIAN en la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025\. Ese dato lo necesita el modelo, porque todo tope expresado en UVT se calcula con el valor vigente y no con el del año pasado.

Dos precisiones de consulta frecuente. Si en el período no hubo operaciones gravadas ni operaciones que originen impuestos descontables, ajustes o deducciones de los artículos 484 y 486, no hay obligación de declarar (parágrafo del artículo 601). Y la firma de contador público se exige cuando existe obligación de tener revisor fiscal, cuando el patrimonio bruto o los ingresos del año anterior superan 100.000 UVT, o cuando la declaración arroja saldo a favor.

## ¿Dónde encontrar el formato del formulario 300 para el IVA en 2026?

El formato oficial y su instructivo se publican en el portal de la DIAN, en la sección de [formularios e instructivos](https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Paginas/default.aspx?ref=blog.iacontable.co), y la declaración se diligencia y transmite en el servicio informático electrónico de la entidad. La DIAN prescribe el formulario cada año mediante resolución, y ahí está el primer detalle de método: **la numeración de las casillas puede cambiar entre vigencias**. No dé por buena la casilla 28 o la 72 porque las vio en un tutorial de hace tres años; verifique el renglón contra el formato vigente.

Circulan además muchas plantillas: cualquier buscador devuelve un **liquidador** en **Excel** o una **plantilla para elaborar el formulario** 300, con descarga gratuita, y varias sirven para preparar el borrador. La diferencia es de fondo: la plantilla espera que usted ya tenga los totales clasificados; el papel de trabajo que describo produce esa clasificación desde el documento electrónico y deja la pista de auditoría de cada total.

## ¿Qué información necesita antes de diligenciar el formulario 300?

Para este ejercicio usé tres insumos, y ninguno es la contabilidad: los **documentos emitidos** del período (facturas de venta y notas crédito, con detalle de ítems), los **documentos recibidos** (facturas de compra con bases, tarifas, medio de pago, responsabilidades del proveedor y estado de los eventos de RADIAN) y el **formato** del formulario en blanco con su instructivo, para que el modelo sepa a qué renglón llevar cada concepto.

Los dos primeros salen del portal de la DIAN, pero no del listado resumido: de los XML. Puede bajarlos uno a uno y pedirle al modelo que extraiga los parámetros —la vía manual y lenta— o usar una herramienta que los normalice en una tabla; aquí trabajé con un archivo de 87 columnas por documento. Las rutas posibles las detallé al explicar cómo [descargar las facturas electrónicas de la DIAN](https://blog.iacontable.co/descargar-facturas-electronicas-dian-ia/). Y si su proceso de [facturación electrónica](https://blog.iacontable.co/facturacion-electronica-ia/) no está conciliado con el módulo contable, este ejercicio también le mostrará esa brecha.

Una advertencia que el método no puede ocultar: el papel de trabajo cubre las operaciones que pasaron por documento electrónico. Las que no pasan por ahí —y existen— hay que sumarlas aparte. Por eso hablo de un 90 o 95 % de la declaración, no del 100 %.

## ¿Cómo diligenciar el formulario 300 paso a paso con un prompt?

El resultado no depende del modelo, depende del prompt. Lo digo con la analogía que uso en clase: puede tener el mejor vehículo en la puerta de su casa, pero si no sabe conducir no llega a ninguna parte. El prompt encadena seis fases y obliga a entregar cada una completa antes de seguir.

| Fase               | Qué le pido al modelo                                         | Qué verifica usted                           |
| ------------------ | ------------------------------------------------------------- | -------------------------------------------- |
| 1\. Reconocimiento | Inventariar hojas, columnas, empresa y período                | Que el período sea el que va a declarar      |
| 2\. Formato        | Leer el formulario adjunto y mapear sus renglones             | Que el formato sea el de la vigencia         |
| 3\. Depuración     | Excluir no aprobados, separar notas crédito, aplicar el corte | Qué documentos quedaron fuera y por qué      |
| 4\. Ingresos       | Clasificar por tratamiento bajando al detalle del ítem        | Cada línea exenta, excluida o de exportación |
| 5\. Descontable    | Test de procedencia por documento y prorrateo                 | Los rechazos y la proporción aplicada        |
| 6\. Liquidación    | Generado menos descontable menos retenciones                  | Los cuadres de control y los pendientes      |

Antes de las fases van los parámetros, y ahí se juega la mitad del resultado. En el [minuto 22](https://www.youtube.com/watch?v=EoqlbG2n2-s&t=1320s&ref=blog.iacontable.co) muestro cuáles fijo: período, año **gravable**, valor vigente de la UVT, saldo a favor anterior y si hay que anonimizar. El parámetro manda: lo que quede ahí gobierna el resultado.

```
ROL: Actúa como contador público colombiano especialista en IVA.

PARÁMETROS
- Período a declarar: [segundo cuatrimestre de 2026]
- Periodicidad: [cuatrimestral / bimestral]
- Año gravable: [2026] - Valor UVT vigente: [52.374]
- Saldo a favor del período anterior: [0]
- Archivos: documentos emitidos (XML), documentos recibidos (XML),
  formulario 300 en blanco con instructivo.

REGLAS
- No interrumpas. Si falta un dato, adopta un supuesto, decláralo y sigue.
- No inventes normas, resoluciones ni renglones: lo que no esté en el
  instructivo adjunto queda como pendiente de verificación.
- Cada cifra debe referenciar la hoja y la fila de origen.

FASES (entrega cada una completa antes de seguir)
1. Inventaria los archivos: hojas, columnas, empresa, período.
2. Lee el formulario adjunto y mapea los renglones que vas a usar.
3. Depura: excluye documentos no aprobados, separa notas crédito y
   aplica el corte del período por fecha de emisión.
4. Clasifica los ingresos por tratamiento (gravado tarifa general,
   tarifas diferenciales, exento, excluido, exportación de bienes,
   exportación de servicios) bajando al detalle de cada ítem.
   Lo dudoso NO lo decidas: déjalo como "pendiente de criterio".
5. IVA descontable: test de procedencia por documento (responsabilidad
   del proveedor, causalidad, período, acuse) y prorrateo del
   artículo 490 del E.T. para los gastos comunes.
6. Liquida: generado - descontable - retenciones practicadas.

ENTREGABLES: Excel con una hoja por fase y fórmulas vivas, más un
Word con la memoria de cálculo, los supuestos y los pendientes.
```

### Las tres decisiones que el reporte no toma por usted

Lo desarrollo en el [minuto 30](https://www.youtube.com/watch?v=EoqlbG2n2-s&t=1800s&ref=blog.iacontable.co). El reporte informa la base sin IVA cuando la operación no tiene impuesto, pero no dice si eso fue exento, excluido o exportación: las tres se ven iguales en el total y se tratan distinto en la declaración; solo se distinguen bajando al detalle del ítem y mirando el país del adquirente. Segunda: las notas crédito pueden corresponder a otro período y afectar una declaración ya presentada. Tercera: si hay gastos comunes, hay que prorratear.

## ¿Cómo se calcula el prorrateo del IVA descontable?

El **prorrateo** tiene norma expresa. El artículo 490 del Estatuto Tributario dispone que, cuando los bienes y servicios que dan derecho a descuento se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas y no es posible establecer su imputación directa, el descuento se calcula en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente.

Son dos pasos: separar el IVA de imputación directa del IVA de gastos comunes, y aplicar a los comunes la proporción del período. En el ejercicio la proporción quedó en 87 %: de cada peso de IVA de gastos comunes, 87 centavos son descontables y el resto va al gasto. El cálculo está en el [minuto 32](https://www.youtube.com/watch?v=EoqlbG2n2-s&t=1920s&ref=blog.iacontable.co).

El test de procedencia que corre antes del prorrateo es la parte más útil del papel de trabajo. Para cada factura de compra el modelo verifica si el proveedor figura con la responsabilidad correspondiente, si hay relación de causalidad con la actividad productora de renta, si el documento pertenece al período y si los eventos de acuse están en plazo, y emite veredicto con la razón. En el [minuto 50](https://www.youtube.com/watch?v=EoqlbG2n2-s&t=3000s&ref=blog.iacontable.co) se ven los rechazos: mensualidades de gimnasio, mercado y restaurante que alguien metió al descontable. Usted dirá que eso no pasa en su empresa. Pasa: a veces la factura la entrega la gerencia y nadie la cuestiona.

Y hay un plazo que se olvida. El artículo 496 del Estatuto Tributario limita cuándo se puede tomar el descontable: los responsables bimestrales, en el período de causación o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes; los de período **cuatrimestral**, en el de causación o en el cuatrimestre inmediatamente siguiente. Fuera de ahí se pierde el derecho, y un cruce de fechas le dice qué facturas todavía alcanzan.

## ¿Cómo auditar la declaración de IVA antes de presentarla?

Aquí cambio de sombrero. Con los mismos dos archivos, más el papel de trabajo del contador, pedí un programa de pruebas sobre el universo completo, sin muestreo. Sobre unos 216 documentos emitidos y 75 recibidos ejecutó alrededor de 22 pruebas en menos de veinte minutos. La regla del prompt fue explícita: **una excepción no es un hallazgo**. El modelo lista excepciones con trazabilidad; opinar, priorizar y concluir es trabajo del auditor.

| Prueba                           | Qué verifica sobre el 100 % del universo                 | Excepción típica                                |
| -------------------------------- | -------------------------------------------------------- | ----------------------------------------------- |
| Integridad de la numeración      | Reconstruye la secuencia de folios por prefijo           | Folios faltantes; notas crédito sin prefijo     |
| Oportunidad de transmisión       | Días hábiles entre emisión declarada y validación        | Documentos transmitidos fuera de plazo          |
| Exactitud                        | Recalcula la tarifa sobre la base, documento a documento | IVA que no corresponde a la base                |
| Cuadre detalle contra encabezado | Suma los ítems y los compara con el subtotal             | Diferencias entre líneas y total                |
| Consistencia de catálogo         | Mismo producto con tratamientos o precios distintos      | Servicios marcados como excluidos sin sustento  |
| Corte del período                | Concentración de emisiones al cierre y al inicio         | Desplazamiento de ingresos entre períodos       |
| Facultad del agente retenedor    | Si quien retuvo figura con esa responsabilidad           | Retenciones practicadas por quien no debía      |
| Eventos de RADIAN                | Estado y oportunidad de los acuses en compras a crédito  | Eventos vencidos que comprometen el descontable |

El programa completo, con su matriz de hallazgos y el efecto en la liquidación, está en el [minuto 74](https://www.youtube.com/watch?v=EoqlbG2n2-s&t=4440s&ref=blog.iacontable.co). Dos hallazgos merecen comentario porque se repiten en la vida real.

**Capacitación facturada como excluida.** La empresa facturó servicios de capacitación técnica sin IVA. El artículo 476 del Estatuto Tributario excluye los servicios de educación prestados por establecimientos reconocidos como tales por el Gobierno nacional; una compañía de soluciones tecnológicas no lo es, y la educación informal no está en la lista. Las exclusiones son taxativas: lo que no está expresamente excluido, está gravado. La causa raíz no fue tributaria sino de parametrización: alguien creó el ítem del catálogo con naturaleza excluida y nadie validó el sustento.

**Acuses vencidos en compras a crédito.** Cuando la factura circula como título valor, el adquirente debe registrar en RADIAN los eventos de acuse de recibo del documento, de recibo del bien o servicio y de aceptación, en el marco del Decreto 1154 de 2020 y de las resoluciones que lo desarrollan; tras el recibo del bien corren tres días hábiles para aceptar o reclamar, y vencido el término se habilita la aceptación tácita. En el ejercicio aparecieron once facturas de compra con los eventos vencidos, soportando una porción material del IVA descontable. Ningún cuadre contra el auxiliar contable detecta eso.

La IA trae los insumos, el criterio es suyo. Lo planteo igual que en [la norma colombiana sobre inteligencia artificial en la contabilidad](https://blog.iacontable.co/inteligencia-artificial-contabilidad-norma-colombia/): la responsabilidad profesional no se traslada a la herramienta. Y si le parece mucho que un prompt encuentre esto, piense qué puede hacer la administración con su propia capacidad analítica; ese escenario lo desarrollo al hablar de [la fiscalización de la DIAN](https://blog.iacontable.co/dian-ia-fiscalizacion/).

## ¿Tiene la caja para pagar el IVA del período?

El tercer sombrero es el financiero, y parte de una verdad incómoda: el IVA se causa cuando factura, no cuando cobra. Si vendió a crédito y recupera a 30, 60 o 90 días, el impuesto se gira igual y esa parte la financia la empresa con su propia caja.

He escuchado a más de un gerente proponer la salida fácil: no facturar, o anular la factura después del cierre. No. Eso no refleja la realidad económica de la operación, afecta al cliente que ya tomó su descontable y va contra la esencia de la profesión. La salida profesional es llegar con el número antes del vencimiento. En el [minuto 98](https://www.youtube.com/watch?v=EoqlbG2n2-s&t=5880s&ref=blog.iacontable.co) corro el segundo prompt sobre los mismos datos y aparece la brecha: algo más de la mitad del IVA del período seguía en cartera sin recaudar a la fecha de pago. Con ese dato se conversa de sobregiro, de línea de corto plazo o de política de cartera, comparando el costo financiero contra los intereses de mora.

```
ROL: Actúa como director financiero de la compañía.

PARÁMETROS
- Fecha de vencimiento del pago del IVA: [dd/mm/aaaa]
- Saldo a pagar del período (del papel de trabajo): [valor]
- Caja y bancos disponibles hoy: [valor]
- Tasa efectiva anual de la línea de crédito: [%]
- Costos fijos mensuales: [valor] - Días de proyección: [90]
- Archivos: documentos emitidos y recibidos del período.

TAREAS
1. Identifica las ventas a crédito con su vencimiento y el IVA de cada una.
2. Calcula la BRECHA: IVA del período que a la fecha de pago sigue en
   cartera no recaudada, en valor y en porcentaje.
3. Calcula rotación de cartera, días de proveedor y ciclo de efectivo.
4. Proyecta la caja semana por semana a [90] días con recaudos, pagos
   a proveedores, costos fijos y el pago del impuesto.
5. Escenarios: mejora de 15 y 30 días en el recaudo, financiación de
   la brecha con la tasa dada y mora en el pago.
6. Decisión: déficit máximo a financiar, costo de cada alternativa y
   clientes que concentran la brecha.

REGLA: no propongas diferir ni dejar de emitir facturas.

ENTREGABLE: Excel con una hoja por tarea y un resumen de una página.
```

Aquí el contador deja de ser el que informa cuánto hay que pagar y pasa a ser aliado de la gerencia. Es la misma conversación que planteo al [optimizar el capital de trabajo](https://blog.iacontable.co/optimizar-capital-de-trabajo-con-ia/): el impuesto no es un evento aislado, es una salida de caja con fecha conocida.

## ¿Qué pasa si declara tarde y cómo se corrige el formulario 300?

**Extemporaneidad.** El artículo 641 del Estatuto Tributario fija una sanción del 5 % del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del 100 % del impuesto, y sin perjuicio de los intereses de mora del artículo 634\. Cuando no resulta impuesto a cargo, la base cambia a los ingresos brutos del período con los topes que la misma norma señala.

**Corrección.** Si la corrección aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor, el artículo 588 permite corregir dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre que no se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, liquidando la sanción del artículo 644: 10 % del mayor valor a pagar, que sube al 20 % si se corrige después del emplazamiento para corregir o del auto de inspección.

Las fechas concretas de vencimiento se fijan por decreto cada año: consulte el decreto de plazos de la vigencia y cruce el último dígito del NIT antes de programar la presentación. No confíe en un calendario copiado de un blog, el mío incluido.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo presentar la declaración y pagar el IVA después?

Sí. La declaración de IVA presentada sin pago es válida; lo que se genera es la obligación de pagar con intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento. Es distinto de la retención en la fuente, donde la ley prevé la ineficacia de la declaración presentada sin pago total en los términos del artículo 580-1\. Si prevé que no alcanza, presente en plazo y financie el pago.

### ¿Debo declarar si no tuve operaciones en el período?

No, si no realizó operaciones gravadas ni operaciones que originen impuestos descontables, ajustes o deducciones de los artículos 484 y 486\. Así lo dispone el parágrafo del artículo 601\. Con saldos a favor arrastrados, revise la doctrina y su caso antes de omitir la presentación.

### ¿La IA puede presentar la declaración por mí en el portal de la DIAN?

No, y no debería querer que lo haga. El modelo construye el papel de trabajo y la memoria de cálculo; la digitación en el servicio informático, la firma y la transmisión son actos con responsabilidad personal. Esa frontera es la que hace defendible el ejercicio.

### ¿Qué hago si me practicaron retención de IVA?

Se lleva al renglón correspondiente del formato, restando del impuesto a cargo. El dato está en los XML de los documentos recibidos, junto con la retención de renta y la de industria y comercio, así que el mismo prompt las totaliza. Verifique además la facultad del agente retenedor.

### ¿Puedo reutilizar el ejercicio en el siguiente período?

Sí: suba el informe ya validado como ejemplo de referencia y pida que ese sea el formato de salida de los cortes siguientes. Después basta con cargar los archivos del nuevo período. Es la forma práctica de estandarizar la **presentación** del papel de trabajo en una firma, y encaja con el resto del [cierre contable](https://blog.iacontable.co/cierre-contable-ia/).

### ¿Qué tan confiable es esto? Los impuestos son terreno de alucinaciones

Es el área donde más se equivocan los modelos, porque la normativa cambia y el modelo responde con lo que le resulta probable. Por eso el prompt le prohíbe inventar normas y toda cita se confirma en la fuente oficial. La reducción del error es de método, no de herramienta; lo detallo en [los riesgos de la inteligencia artificial](https://blog.iacontable.co/riesgos-ia-contadores/) aplicada al trabajo contable.

## Lo que hay que llevarse de todo esto

El **formulario 300** no se arma mejor porque haya un modelo de lenguaje en la ecuación: se arma mejor porque cambia el insumo. Pasar del auxiliar contable al documento electrónico con detalle por ítem es lo que permite clasificar bien un ingreso, rechazar un descontable improcedente, prorratear con la norma en la mano y descubrir que la mitad del impuesto que va a girar todavía está en cartera. La IA aporta la escala: el 100 % del universo en minutos, con trazabilidad hasta la fila de origen.

Lo que no aporta es criterio. Las capacitaciones facturadas como excluidas, los gastos sin causalidad, las notas crédito de otro período y los acuses vencidos llegan a su escritorio como excepciones, no como conclusiones. Decidir cada una, documentar el supuesto y firmar sigue siendo trabajo de contador. Haga el ejercicio con un período suyo: descargue los dos reportes, corra el prompt y revise la lista de pendientes. Le apuesto a que encuentra algo.

Un apunte sobre formación, porque es la pregunta que más me llega después de estas sesiones: lo que separa un curso útil de uno olvidable no es la herramienta que enseñe, sino si trabaja sobre formularios y normas con nombre propio. Los diez criterios completos están en [cómo elegir un curso de IA para contadores](https://blog.iacontable.co/elegir-curso-ia-contadores/).

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## Los profesionales que dominan estas herramientas ahorran más de 10 horas semanales

No se trata de reemplazar su criterio profesional, sino de potenciarlo con método, controles y evidencia documentada. En el **Programa Ejecutivo en IA para la Contaduría** enseño paso a paso cómo integrar la IA en el flujo de trabajo diario con resultados medibles.

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**Autor:** Francisco Moreno Díaz — CP · MBA · MBAN · CAIO  
**Publicado en:** [IA Contable](https://iacontable.co/?ref=blog.iacontable.co)