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# Impuesto diferido con IA: cómo calcular y documentar la NIC 12 sin sufrir
- URL: https://blog.iacontable.co/impuestos-diferidos-nic-12-ia/
- Published: 2026-09-17T22:41:27.000Z
- Updated: 2026-09-18T13:58:56.000Z
- Description: Cómo calcular el impuesto diferido con IA: base fiscal, diferencias temporarias, tarifa de reversión, asiento contable y nota de tasa efectiva.
- Author: Francisco Moreno Diaz
- Tags: IA para Contadores, #Import 2026-09-18 08:47

#### Contenido

> **TL;DR:** El **impuesto diferido** es el efecto tributario futuro de las diferencias entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base fiscal. Se calcula con el método del pasivo basado en el balance: se comparan las dos bases partida por partida, se separan las diferencias temporarias de las permanentes y se aplica la tarifa esperada de reversión. En Colombia la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas es del 35 % según el artículo 240 del Estatuto Tributario, y la NIC 12 prohíbe descontar a valor presente los activos y pasivos por impuestos diferidos. La inteligencia artificial sirve para armar la matriz de diferencias, clasificar cada partida, proponer el asiento y redactar la nota de conciliación de la tasa efectiva; la base fiscal, la tarifa y el juicio de recuperabilidad los pone usted y los documenta.

El diferido es el cálculo que más contadores hacen «como les enseñó alguien alguna vez», sin volver a la lógica de la norma. Y se nota en los cierres que acompaño: saldos que no cuadran con el año anterior, partidas permanentes tratadas como temporarias, activos diferidos reconocidos sin una línea de soporte y notas de tasa efectiva que nadie sabe explicar cuando el revisor fiscal pregunta. Un caso donde la diferencia entre la base contable y la fiscal es especialmente incómoda es la [contabilidad de criptomonedas](https://blog.iacontable.co/contabilidad-criptoactivos-ia/).

La buena noticia es que la lógica de la NIC 12 es perfectamente sistematizable, y lo sistematizable es justo donde la inteligencia artificial rinde. En este artículo recorro el ciclo completo —de la comparación de bases al asiento y a la revelación— con los prompts que uso, un ejemplo numérico verificable y las advertencias que repito en cada capacitación. El marco de responsabilidad profesional al usar estas herramientas lo expliqué en [qué dice la norma colombiana sobre la inteligencia artificial en la contabilidad](https://blog.iacontable.co/inteligencia-artificial-contabilidad-norma-colombia/): el papel de trabajo lo firma usted, no el modelo.

## ¿Qué es el impuesto diferido y por qué existe?

El impuesto diferido es el reconocimiento contable de las consecuencias fiscales futuras de hechos ya registrados en la contabilidad. Cuando el importe en libros de un activo o de un pasivo difiere de su base fiscal, y esa diferencia se va a revertir en periodos siguientes, al revertirse producirá un mayor impuesto por pagar —pasivo por impuesto diferido— o un menor impuesto por pagar, es decir un beneficio fiscal futuro: activo por impuesto diferido.

Su propósito es que el gasto por impuesto del periodo refleje la realidad económica de los ingresos o gastos reconocidos, y no solo la liquidación de la declaración de renta de ese periodo. Sin ese reconocimiento, una compañía que deprecia fiscalmente más rápido que contablemente mostraría una carga tributaria artificialmente baja hoy y alta en el futuro, y la utilidad contable perdería comparabilidad.

La norma que lo regula en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera plenas es la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, cuyo texto vigente puede consultar en la [página oficial de la norma en ifrs.org](https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/ias-12-income-taxes/?ref=blog.iacontable.co). En el marco de la NIIF para las Pymes el tema vive en la Sección 29, con la misma lógica y menos complejidad. En Colombia ambos marcos están incorporados al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus anexos técnicos, de modo que no es una práctica opcional de grandes compañías: es norma contable vigente para quien prepara información financiera de propósito general.

Conviene fijar el vocabulario: medio sector habla de «diferencias temporales» y la norma dice **diferencias temporarias**. No es pedantería. Las diferencias temporales del viejo método se medían sobre los ingresos o gastos del periodo; las temporarias del método vigente se miden sobre el balance. Si su papel de trabajo parte del estado de resultados, aplica una técnica derogada.

## ¿Qué es la base fiscal y cómo se compara con el valor contable?

Todo el cálculo descansa en un concepto que casi nadie documenta bien: la base fiscal. La de un activo es el importe que será deducible fiscalmente contra los beneficios económicos que ese activo genere al recuperar su valor en libros. La de un pasivo es su importe en libros menos cualquier importe deducible en el futuro respecto de ese pasivo.

En la práctica, la base fiscal de los activos y pasivos de una compañía colombiana sale de la contabilidad tributaria: el costo fiscal de la propiedad, planta y equipo, la depreciación fiscal aceptada, el costo fiscal de los inventarios, la cartera bruta sin deterioro contable. Esa información existe —es la que alimenta la conciliación fiscal—, pero suele estar dispersa entre la hoja de trabajo del contador de impuestos y el formato de la DIAN, no en el sistema contable.

La regla de lectura es mecánica y vale la pena memorizarla, porque el signo es el error más frecuente del cierre:

| Situación                                        | Tipo de diferencia   | Qué reconoce                      |
| ------------------------------------------------ | -------------------- | --------------------------------- |
| Activo: valor en libros mayor que la base fiscal | Temporaria imponible | Pasivo por impuesto diferido      |
| Activo: valor en libros menor que la base fiscal | Temporaria deducible | Activo por impuesto diferido      |
| Pasivo: valor en libros mayor que la base fiscal | Temporaria deducible | Activo por impuesto diferido      |
| Pasivo: valor en libros menor que la base fiscal | Temporaria imponible | Pasivo por impuesto diferido      |
| Diferencia que nunca se revierte                 | Permanente           | Nada: solo mueve la tasa efectiva |

La pregunta de control, repetida partida por partida, es una sola: **¿el valor contable y el fiscal de este activo o pasivo son distintos, y esa diferencia se revertirá algún día?** Si la respuesta a la segunda mitad es «nunca», no hay impuesto diferido; hay una diferencia permanente que se explica en la conciliación de la tasa efectiva y ahí termina su vida.

## ¿Qué diferencias temporarias y permanentes generan impuesto diferido?

La clasificación lo define todo, y es donde más veo papeles de trabajo débiles. Esta es la tabla de referencia que uso, con los casos que aparecen en Colombia:

| Partida                                             | Origen de la diferencia                                                                     | Clasificación                      | Efecto                                    |
| --------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------- | ----------------------------------------- |
| Propiedad, planta y equipo                          | Vida útil contable distinta de la tasa máxima de depreciación fiscal                        | Temporaria                         | Pasivo o activo diferido según el sentido |
| Deterioro contable de cartera                       | El deterioro se reconoce contablemente antes de que la deducción sea procedente fiscalmente | Temporaria deducible               | Activo diferido                           |
| Provisiones y litigios estimados                    | Deducibles fiscalmente cuando se pagan o se consolidan, no cuando se estiman                | Temporaria deducible               | Activo diferido                           |
| Propiedades de inversión a valor razonable          | La valoración contable no modifica el costo fiscal                                          | Temporaria imponible               | Pasivo diferido                           |
| Beneficios a empleados causados y no pagados        | Deducción condicionada al pago                                                              | Temporaria deducible               | Activo diferido                           |
| Arrendamientos con derecho de uso y pasivo          | La medición contable difiere del canon deducible                                            | Temporaria                         | Neta según el contrato                    |
| Pérdidas fiscales y créditos fiscales no utilizados | Beneficio fiscal futuro por compensar                                                       | No es diferencia, pero se reconoce | Activo diferido sujeto a recuperabilidad  |
| Sanciones, multas y gastos sin soporte              | Nunca serán deducibles                                                                      | Permanente                         | Solo tasa efectiva                        |
| Ingresos no constitutivos de renta                  | Nunca serán gravados                                                                        | Permanente                         | Solo tasa efectiva                        |

Dos casos merecen atención aparte. El primero, los arrendamientos: si ya aplicó el modelo de derecho de uso que desarrollé en el artículo sobre [los arrendamientos y su tabla de amortización con IA](https://blog.iacontable.co/niif-16-arrendamientos-ia/), el diferido es la consecuencia inevitable: el activo y el pasivo reconocidos no tienen base fiscal equivalente y el gasto contable —depreciación más interés— no coincide con el canon deducible. El segundo, la propiedad, planta y equipo, donde el artículo 137 del Estatuto Tributario limita la deducción por depreciación a tasas máximas reglamentadas que oscilan entre el 2,22 % y el 33 % anual: cuando la técnica contable deprecia más rápido que ese techo, el exceso no deducible del año genera una diferencia que se recupera en periodos posteriores, y eso es impuesto diferido puro. El detalle del control de ese rubro lo trato en [la gestión de activos fijos con inteligencia artificial](https://blog.iacontable.co/activos-fijos-ia/).

Un tercer caso, cada vez más frecuente, es el deterioro de activos de larga duración: cuando reconoce una pérdida por deterioro contable que fiscalmente no se acepta hasta la venta o el retiro, aparece una diferencia temporaria deducible. Cómo estructurar esa prueba está en el artículo sobre [la prueba de deterioro de activos con apoyo de IA](https://blog.iacontable.co/prueba-deterioro-activos-nic-36-con-ia/).

## ¿Cómo construir la matriz de diferencias temporarias con IA?

El primer prompt no calcula nada: obliga a conseguir la información. La mitad de los errores nacen de calcular sobre bases fiscales supuestas, y la instrucción de marcar los vacíos es lo que convierte al modelo en un auxiliar honesto en lugar de una máquina de rellenar celdas.

```
Actúe como contador público experto en NIC 12 y en el régimen del impuesto
de renta en Colombia. Le entrego (1) el estado de situación financiera de
mi cliente al cierre y (2) la información fiscal disponible de cada rubro.
Construya la matriz de diferencias en una tabla con columnas:
partida, valor en libros, base fiscal, diferencia, sentido de la
diferencia, clasificación (temporaria imponible / temporaria deducible /
permanente / sin diferencia) y explicación breve del origen.
Reglas: no invente bases fiscales; si un rubro no trae el dato,
escriba "[REVISAR: falta base fiscal]" y explique exactamente qué
documento necesito para obtenerla. No estime cifras que no estén en los
insumos. Al final, liste las partidas cuya clasificación depende de una
política contable o de un juicio mío y dígame qué debo decidir.
```

Ese prompt me deja una lista de tareas de información, no un resultado: el tiempo del cálculo se va en conseguir bases fiscales confiables, y el modelo es bueno para decirme cuáles faltan. El segundo prompt es de encuadre técnico, para tener una referencia contra la que discutir mis conclusiones.

```
Analice el tratamiento del diferido de estos casos frecuentes en
Colombia e indique, para cada uno, si origina activo o pasivo por impuesto
diferido y por qué, citando el principio de la NIC 12 que lo sustenta:
(1) deterioro contable de cartera frente a la deducción fiscal procedente,
(2) depreciación contable frente a depreciación fiscal de PPE,
(3) propiedades de inversión a valor razonable sin efecto fiscal,
(4) beneficios a empleados causados y no pagados al cierre,
(5) arrendamientos con derecho de uso y pasivo,
(6) pérdidas fiscales por compensar.
Preséntelo como tabla de referencia y agregue una columna con la
pregunta de control que confirma que la diferencia se revierte.
```

## ¿Cómo se calcula el impuesto diferido paso a paso, con un ejemplo?

Con la matriz aprobada, el cálculo es aritmética: diferencia por tarifa. La tarifa aplicable es la esperada en el momento de la reversión, según las normas del Estatuto Tributario vigentes o sustancialmente aprobadas al cierre. Para una sociedad colombiana del régimen ordinario esa tarifa es hoy el 35 % del artículo 240 del Estatuto Tributario, con los puntos adicionales que aplican a sectores específicos —entre ellos las entidades financieras— y con las tarifas diferenciales de regímenes especiales. Si su cliente está en uno de esos casos, la tarifa del cálculo no es la general.

Veámoslo con una compañía del régimen ordinario, cifras en pesos y tarifa esperada de reversión del 35 %:

| Partida                         | Valor en libros | Base fiscal | Diferencia  | Tipo      | Diferido al 35 %           |
| ------------------------------- | --------------- | ----------- | ----------- | --------- | -------------------------- |
| Propiedad, planta y equipo      | 800.000.000     | 700.000.000 | 100.000.000 | Imponible | Pasivo 35.000.000          |
| Propiedades de inversión        | 1.200.000.000   | 900.000.000 | 300.000.000 | Imponible | Pasivo 105.000.000         |
| Cartera neta de deterioro       | 450.000.000     | 500.000.000 | 50.000.000  | Deducible | Activo 17.500.000          |
| Provisión por litigios          | 60.000.000      | 0           | 60.000.000  | Deducible | Activo 21.000.000          |
| Pérdidas fiscales por compensar | —               | 200.000.000 | 200.000.000 | Deducible | Activo 70.000.000          |
| **Totales**                     | —               | —           | —           | —         | **Pasivo neto 31.500.000** |

Los pasivos diferidos suman 140.000.000 y los activos diferidos 108.500.000, de modo que la posición neta es un pasivo de 31.500.000\. Si el saldo neto del año anterior era un pasivo de 12.000.000, el movimiento del periodo es un gasto por diferido de 19.500.000 que va a resultados, salvo la porción que se origine en partidas reconocidas en el otro resultado integral, que sigue a ese mismo componente del patrimonio.

```
Con la matriz de diferencias temporarias que le adjunto ya aprobada,
calcule el diferido al cierre aplicando la tarifa esperada de
reversión del [X] %. Luego compare contra los saldos del diferido
del año anterior que le entrego y determine el movimiento del periodo,
separando: (1) efecto en resultados, (2) efecto en otro resultado integral
para las partidas que se originaron allí, (3) efecto por cambio de tarifa
si la tarifa esperada cambió frente al año pasado.
Entregue: la tabla de saldos inicial y final por partida, el movimiento
conciliado, el asiento contable propuesto con nombre de cuenta y
naturaleza, y la fórmula de Excel que replica cada cifra.
No compense activos con pasivos en la presentación: indique por separado
los saldos brutos y explique si procede la compensación.
Marque cualquier supuesto que haya tenido que agregar.
```

**Regla que no negocio:** pida siempre las fórmulas y replique el cálculo en su propia hoja. El modelo le ahorra el armado y la redacción, no la verificación. Un error de signo en una fila contamina el asiento, el gasto por impuesto del periodo y la nota de revelación.

Dos precisiones de medición que suelen pasarse por alto. La primera: los activos y pasivos por impuestos diferidos **no se descuentan** a valor presente; la NIC 12 lo prohíbe expresamente, aunque la reversión ocurra dentro de diez años. La segunda: el diferido se clasifica como no corriente en el estado de situación financiera, con independencia de cuándo se espere la reversión.

## ¿Cuándo se reconoce un activo por impuesto diferido y cómo se prueba su recuperabilidad?

Aquí está el juicio profesional más expuesto del cálculo. Un pasivo diferido se reconoce prácticamente siempre que exista una diferencia temporaria imponible. Un activo diferido, en cambio, solo se reconoce en la medida en que sea probable que existan ganancias fiscales futuras suficientes contra las cuales aplicar la diferencia temporaria deducible, la pérdida fiscal o el crédito fiscal no utilizado. Sin esa prueba, el activo no existe.

En Colombia el marco de compensación es concreto y conviene tenerlo a la mano. El artículo 147 del Estatuto Tributario permite a las sociedades compensar las pérdidas fiscales con las rentas líquidas ordinarias de los doce periodos gravables siguientes, y los excesos de renta presuntiva se compensan dentro de los cinco años siguientes. Dos datos añadidos: la renta presuntiva quedó en 0 % a partir del año gravable 2021 por la modificación del artículo 188 del Estatuto Tributario, de modo que los excesos vivos hoy provienen de años anteriores; y la declaración de renta en la que se determinan o compensan pérdidas fiscales queda en firme a los seis años, lo que alarga el horizonte de revisión de ese papel de trabajo.

```
Mi cliente tiene activos diferidos originados en [pérdidas
fiscales por compensar / diferencias temporarias deducibles] por
[VALOR]. Estructure la evaluación de recuperabilidad con este orden:
(1) proyección de rentas líquidas fiscales de los próximos [N] años a
partir de los supuestos del negocio que le entrego, con la aritmética
visible año por año;
(2) plazos y límites de compensación aplicables en Colombia según el
Estatuto Tributario, y el año en que cada saldo vencería;
(3) conclusión sobre si es probable que existan ganancias fiscales
suficientes, indicando qué porción del activo NO debe reconocerse;
(4) redacción del párrafo de juicio profesional para el papel de trabajo,
con los supuestos y su fuente.
Cuestione mis supuestos si son optimistas y dígame cuáles no tienen
soporte en la información que le entregué. No asuma crecimiento que yo
no haya declarado.
```

Esa última instrucción —«cuestione mis supuestos si son optimistas»— es de las más rentables que puede darle a un modelo. Reconocer activos diferidos sobre proyecciones fantasiosas es un clásico de los estados financieros mal preparados, y de las primeras cosas que un revisor fiscal competente pide soportar. Si la compañía viene de tres años de pérdidas, la carga de la prueba es más alta.

## ¿Cómo se explica la tasa efectiva de tributación en la revelación?

La conciliación entre la tarifa nominal y la tasa efectiva es información a revelar obligatoria y, bien hecha, es la mejor prueba de que su cálculo cuadra. Si la conciliación no cierra, el error está en el impuesto corriente, en el diferido o en la clasificación de las diferencias permanentes. Con las cifras del ejemplo anterior:

| Concepto                                     | Base          | Efecto en el impuesto |
| -------------------------------------------- | ------------- | --------------------- |
| Utilidad contable antes de impuestos         | 1.000.000.000 | —                     |
| Impuesto a la tarifa nominal del 35 %        | 1.000.000.000 | 350.000.000           |
| Gastos no deducibles (permanentes)           | 80.000.000    | 28.000.000            |
| Ingresos no constitutivos de renta           | (40.000.000)  | (14.000.000)          |
| **Gasto total por impuesto a las ganancias** | —             | **364.000.000**       |
| Del cual: impuesto corriente                 | —             | 395.500.000           |
| Del cual: ingreso por impuesto diferido      | —             | (31.500.000)          |
| **Tasa efectiva de tributación**             | —             | **36,4 %**            |

La lectura es directa: la tasa efectiva supera la nominal porque los gastos no deducibles pesan más que los ingresos no gravados, y el diferido explica por qué el gasto total no coincide con el corriente. Ese es el relato que la junta y el revisor esperan.

```
Con estos datos —utilidad contable antes de impuestos [X], impuesto
corriente [Y], gasto o ingreso por impuesto diferido [Z], tarifa nominal
[T] % y el detalle de partidas permanentes del año que le listo—
construya la conciliación de la tasa efectiva: parta de la utilidad
contable por la tarifa nominal y explique cada desviación (permanentes,
cambios de tarifa, activos diferidos no reconocidos, efectos
de periodos anteriores) hasta llegar al gasto total por impuesto
registrado. Muestre la aritmética de cada línea.
Si la suma no llega exactamente al gasto registrado, NO ajuste con una
partida residual: dígame cuánto falta y liste las tres causas más
probables del descuadre para que yo las revise.
Después redacte la nota de revelación en lenguaje formal NIIF, sin
adjetivos y sin conclusiones que no se deriven de las cifras.
```

La instrucción de no ajustar con una partida residual es clave. Un modelo complaciente cierra la conciliación con una línea llamada «otros» y le entrega un cuadro que suma. Eso no es una conciliación: es un descuadre con buena presentación.

## ¿Qué relación tiene el impuesto diferido con la conciliación fiscal de la DIAN?

En Colombia el diferido y la conciliación fiscal son dos vistas del mismo fenómeno. El artículo 772-1 del Estatuto Tributario obliga a los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a llevar contabilidad a elaborar una conciliación fiscal: el sistema de control que explica las diferencias entre la aplicación de los marcos técnicos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Ese sistema se materializa en el reporte que la DIAN recibe en el [formato 2516 de conciliación fiscal](https://www.dian.gov.co/Paginas/Presentacion-del-Reporte-de-conciliacion-vr2.aspx?ref=blog.iacontable.co), que deben transmitir quienes obtuvieron ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT en el año gravable; por debajo de ese umbral la conciliación se elabora y se conserva, pero no se transmite.

La consecuencia práctica es la que aprovecho: si la conciliación fiscal está bien hecha, buena parte de la información que necesita la matriz de diferencias ya está capturada, clasificada y cuadrada. El trabajo pendiente no es recolectar, es reclasificar. Cada diferencia de la conciliación tiene que poder responder «me revierto» o «nunca me revierto», y ese es un cruce que la IA hace bien cuando se le entrega el detalle.

Pedirle al modelo que clasifique renglón por renglón cada diferencia de la conciliación como temporaria o permanente, y que devuelva dos listas —lo que está en la conciliación y no en su matriz, y lo que está en su matriz y no en la conciliación— convierte una tarde de trabajo con dos archivos abiertos en media hora de revisión. Es el mismo principio que aplico a todo el [cierre contable asistido con inteligencia artificial](https://blog.iacontable.co/cierre-contable-ia/): la máquina cruza, el contador decide.

## ¿Las pymes del Grupo 2 tienen que calcular impuesto diferido?

Sí, y es el malentendido más costoso que encuentro en firmas pequeñas. La Sección 29 de la NIIF para las Pymes exige reconocer el impuesto corriente y el diferido con una lógica equivalente a la de la NIC 12: comparación de bases, clasificación de diferencias, tarifa esperada de reversión y evaluación de recuperabilidad de los activos. La complejidad y la extensión de las revelaciones son menores; la obligación no desaparece.

En una pyme típica el cálculo casi nunca es grande: propiedad, planta y equipo con depreciaciones distintas, deterioro de cartera, beneficios a empleados no pagados al cierre y, cuando hay, pérdidas fiscales. Cuatro o cinco filas bien soportadas. El problema no es el tamaño: es que nadie las arma, y entonces los estados financieros de la pyme muestran un gasto por impuesto igual al de la declaración de renta, que es justo lo que la norma quiere evitar. Mi recomendación para firmas con muchos clientes pequeños es una sola plantilla de matriz con esas filas típicas y sus preguntas de control, llenada con IA a partir del balance y de la hoja de trabajo fiscal. Se estandariza una vez y se repite.

## ¿Cuáles son los errores más frecuentes al calcular el impuesto diferido?

Estos son los que corrijo con más frecuencia, en orden de gravedad:

- **Tratar diferencias permanentes como temporarias.** Una sanción o un gasto sin soporte no se revierte nunca. Reconocerle diferido infla el activo y descuadra la tasa efectiva.
- **Calcular sobre el estado de resultados y no sobre el balance.** El método vigente compara el importe en libros con la base fiscal de activos y pasivos. Partir de los ingresos o gastos del periodo es aplicar una técnica derogada.
- **Reconocer activos diferidos sin prueba de recuperabilidad.** Si no hay proyección de ganancia fiscal soportada, no hay activo.
- **Usar la tarifa del año corriente cuando la de reversión será otra.** Aplica a tarifas diferenciales, puntos adicionales temporales y cambios de tarifa aprobados.
- **Descontar el diferido a valor presente.** Está prohibido, y aun así lo veo en modelos de Excel.
- **No conciliar la tasa efectiva.** Si no la puede explicar línea por línea, no puede defender el cálculo ante el revisor fiscal ni ante la junta directiva.
- **Compensar activos y pasivos diferidos sin cumplir las condiciones.** La presentación neta exige que se refieran a la misma autoridad fiscal y a la misma entidad, y eso hay que verificarlo, no suponerlo.

Y un error transversal a todo el uso de la IA en contabilidad: pedirle al modelo la tarifa, el plazo de compensación o la interpretación de un artículo del Estatuto Tributario y publicarlo sin verificar. Los modelos alucinan normas con una seguridad admirable. La lista completa de esos riesgos está en [los riesgos de la inteligencia artificial para los contadores](https://blog.iacontable.co/riesgos-ia-contadores/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cómo se determina el impuesto diferido en la práctica?

Se compara el valor en libros de cada activo y pasivo con su base fiscal, se identifica la diferencia y su sentido, se descartan las permanentes y se aplica a las temporarias la tarifa esperada en el momento de la reversión. El resultado se contrasta con los saldos del año anterior para determinar el movimiento del periodo, que se registra contra resultados o contra el otro resultado integral según el origen de la partida.

### ¿El impuesto diferido se paga o se declara en renta?

No. No se paga ni se liquida en la declaración de renta: es un reconocimiento contable del efecto fiscal futuro. Lo que se paga es el impuesto corriente del periodo. El diferido solo se convierte en caja cuando la diferencia temporaria se revierte y modifica la renta líquida de ese año futuro.

### ¿Qué tarifa se usa para calcular el impuesto diferido?

La esperada al momento de la reversión, según las normas del Estatuto Tributario vigentes o sustancialmente aprobadas al cierre. Para la mayoría de las sociedades colombianas del régimen ordinario es la tarifa general del 35 % del artículo 240, pero hay sectores con puntos adicionales y regímenes con tarifas diferenciales. Verifique la tarifa en la norma del año, no en la memoria del modelo de IA.

### ¿El impuesto diferido se descuenta a valor presente?

No. La NIC 12 prohíbe expresamente descontar los activos y pasivos por impuestos diferidos, aun cuando la reversión esté prevista para dentro de varios años. Es una de las pocas mediciones de las NIIF donde el valor del dinero en el tiempo se ignora por decisión normativa.

### ¿Las pérdidas fiscales generan un activo por impuesto diferido?

Sí, pero solo en la medida en que sea probable que existan ganancias fiscales futuras suficientes para compensarlas dentro del plazo legal, que en Colombia es de doce periodos gravables siguientes para las pérdidas de las sociedades. Sin esa proyección soportada, el activo no se reconoce y se revela como diferencia no reconocida.

### ¿Cada cuánto se recalcula el impuesto diferido?

En cada cierre en que se emitan estados financieros de propósito general, incluidos los intermedios. La buena práctica es mantener la matriz viva y actualizarla con los movimientos del periodo, no reconstruirla cada diciembre; así el saldo inicial cuadra y la nota se redacta en minutos.

### ¿Puedo confiarle a la IA el cálculo completo del impuesto diferido?

No. Puede confiarle el armado de la matriz, la aritmética, el cruce con la conciliación fiscal y el borrador de la revelación. No puede confiarle la base fiscal, la tarifa, la clasificación definitiva ni el juicio de recuperabilidad, porque son las decisiones que sustentan su firma y las que un tercero le va a exigir soportar con evidencia.

## Lo que hay que llevarse de todo esto

El impuesto diferido deja de dar miedo cuando se acepta que es un procedimiento, no un talento: comparar bases, clasificar diferencias, aplicar tarifa, cuadrar contra el año anterior y explicar la tasa efectiva. Cinco pasos que, con una matriz viva, ocupan menos tiempo que la discusión sobre quién los va a hacer.

La inteligencia artificial cambia la economía de ese procedimiento: absorbe el armado, el cruce con la conciliación fiscal y la redacción de la revelación. Lo que no absorbe es la base fiscal, la tarifa, la clasificación y el juicio de recuperabilidad. Si su papel de trabajo deja evidencia de esas cuatro decisiones —con fuente, fecha y responsable—, puede usar toda la asistencia automática que quiera sin poner en riesgo su firma. Si no la deja, el problema nunca fue la herramienta.

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**Autor:** Francisco Moreno Díaz — CP · MBA · MBAN · CAIO  
**Publicado en:** [IA Contable](https://iacontable.co/?ref=blog.iacontable.co)